Casación No. 265-2010

Sentencia del 26/09/2011

“...En el presente caso, la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en la sentencia recurrida, expresa que «En virtud de lo anterior se pudo establecer que la indicada entidad incumplió con las obligaciones contenidas en el artículo (...) encuadrando su actuar en el presupuesto contenido en el inciso a) del Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Electricidad al haber excedió (sic) la venta de la potencia firme, constituyendo una infracción, por lo que era procedente sancionarlo imponiendo la multa correspondiente». Esos fueron los argumentos expuestos por el Ministerio de Energía y Minas (hoja 102 de la pieza de la Sala), pero se estima que no los hizo suyos la Sala como consecuencia del examen de los medios de prueba, en virtud de que no consta ningún razonamiento en cuanto a la apreciación de los mismos. Si bien es cierto, el tribunal sentenciador indica que «…se estudia la totalidad de las actuaciones, tanto administrativas como jurisdiccionales, valorando la prueba que obra en ambos expedientes», de la redacción de las consideraciones se desprende que sus conclusiones no son producto de la apreciación y valoración de la prueba en conjunto, ya que no constan cuáles de los hechos en discusión se estiman probados y con qué medios de prueba se acreditaron; tampoco constan las conclusiones que obtuvo de la prueba que afirma que valoró y que obra en los expedientes, por lo que se concluye que incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba...”